El Instituto Electoral del Estado es el organismo público, autónomo e independiente, de carácter permanente, en cuya integración concurren el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los ciudadanos.


El Instituto Electoral del Estado es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento; y profesional en su desempeño. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.

OBJETIVOS


Ejercer la función estatal para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo así como los ayuntamientos de la Entidad;
Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, de la Ley Electoral del Estado y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
Preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, de plebiscito y referéndum en el Estado de Jalisco; y
Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas de educación cívica y electoral que tiendan a este fin.

HISTORIA Y ORIGEN

Durante la evolución de nuestro sistema político electoral, casi en todas las legislaciones electorales se establecen órganos encargados de conocer sobre los procesos electorales, sus funciones van desde una simple organización y vigilancia, hasta la calificación de los mismos.

Los distintos organismos electorales han ido evolucionando desde su nacimiento. Corresponde a este apartado dar a conocer su evolución y trayectoria.

La Constitución Política del Estado promulgada en el año de 1824, fue la primera en hacer referencia a Organismos Electorales en el estado

EL PLENO DEL INSTITUTO

ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN


El Pleno del Instituto será el órgano superior de dirección y se integrará con:

Siete consejeros electorales con derecho a voz y voto, de entre los cuales los mismos elegirán a su Presidente.
Un Consejero del Poder Legislativo por cada partido político con representación ante el Congreso, quienes serán diputados en funciones y sólo tendrán derecho a voz.
Un representante con derecho a voz por cada uno de los partidos políticos nacionales o estatales, acreditados o registrados ante el Instituto Electoral del Estado.
Un Secretario con derecho a voz que será designado por el Pleno del Instituto, a propuesta de su Presidente.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

El Instituto Electoral del Estado está formado por:

Un órgano de dirección, que será el Pleno del Instituto Electoral.
Organos ejecutivos, integrados por las comisiones distritales y municipales electorales y mesas directivas de casilla.
Organos técnicos, dependientes del Registro Estatal de Electores.
Organos de vigilancia, integrados por el Comité Técnico de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia.
Las Direcciones que sean necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.


COMISIONES DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES

Las Comisiones distritales y municipales electorales son los órganos del Instituto Electoral del Estado encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, bajo la observancia de los principios establecidos en la Ley Electoral del Estado, sus demás disposiciones y los acuerdos que dicte el Instituto Electoral del Estado.

En cada una de las cabeceras distritales y municipales se instalará una Comisión Distrital o Municipal Electoral, respectivamente.


ATRIBUCIONES

Las Comisiones Distritales Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

Vigilar la observancia de la Ley Electoral del Estado y las disposiciones que dicte el Instituto Electoral.
Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y turnarlas al Instituto Electoral del Estado para su aprobación y registro.
Registrar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores durante el proceso electoral, en el distrito respectivo.
Aprobar el proyecto de ubicación de casillas presentado por el Comisionado Presidente.
Designar por insaculación, a los ciudadanos que deban fungir como presidentes, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes de las mesas directivas de casilla.
Resolver sobre las peticiones y consultas que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas, relativos a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia.
Recibir los escritos del recurso de revisión que se hagan valer en contra de sus actos o resoluciones y remitirlos de inmediato al Instituto Electoral del Estado.
Efectuar el cómputo distrital de la votación para diputados por el principio de mayoría relativa, calificar la elección y expedir la constancia respectiva, así como informar de esta actividad al Instituto Electoral del Estado.
Realizar supletoriamente, el miércoles siguiente al día de la elección, los cómputos municipales de aquellos municipios de su distrito que, por alguna causa, no se pudiesen llevar a cabo y remitir la documentación al Instituto Electoral del Estado.
Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y la de Gobernador del Estado, enviando al Instituto Electoral la respectiva documentación.
Recibir las demandas de juicio de inconformidad que se presenten en contra del cómputo, calificación y expedición de constancias de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y remitirlas al Tribunal Electoral.
Organizar e impartir los cursos de capacitación a los ciudadanos designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla.
Organizar e impartir cursos de capacitación a los ciudadanos avecindados en el Estado que pretendan desempeñar la función de observadores.
Designar, a propuesta del Comisionado Presidente, al Secretario de la Comisión Distrital por el voto de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto.
· Designar, cuando sea su competencia, a los comisionados electorales de las comisiones municipales electorales.

· Las demás que les confiera la Ley Electoral o el Instituto Electoral del Estado.


Las Comisiones Municipales Electorales tendrán las siguientes atribuciones:

Vigilar la observancia de la Ley Electoral del Estado y las disposiciones que dicten el Instituto Electoral del Estado y la Comisión Distrital Electoral a la que pertenezca la ubicación de su municipio.
Intervenir en los términos de la Ley de la materia, dentro del municipio de que se trate, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Regidores, así como turnarlas al Instituto Electoral del Estado para su aprobación y registro.
Recibir los escritos del recurso de revisión que se hagan valer en contra de sus actos y resoluciones y remitirlos de inmediato al Instituto Electoral del Estado.
Realizar el cómputo de votación de la elección de munícipes y remitirlo al Instituto Electoral del Estado para su calificación.
Recibir los escritos de demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal y turnarlo al Tribunal.
Designar, a propuesta del Comisionado Presidente, al Secretario de la propia Comisión Municipal Electoral.
Las demás que le confieran la Ley Electoral y el Instituto Electoral del Estado.


MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

Las mesas directivas de casilla son los órganos del Instituto Electoral del Estado integradas por ciudadanos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo del sufragio emitido en cada una de las secciones electorales en las que se dividen los distritos electorales uninominales.

Las mesas directivas de casilla, como autoridades, durante la jornada electoral, deben respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en la Ley Electoral. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.

Requisitos para ser integrante de la mesa directiva de casilla:

Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en el padrón electoral, contar con credencial para votar con fotografía, residir en la sección electoral respectiva y no tener mas de setenta años de edad al día de su designación.
Ser de reconocida probidad y contar con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
No ser servidor público de confianza con mando superior, ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular, en los últimos cinco años.
No tener cargo de dirección partidista de índole nacional, estatal o municipal.
No haber sido condenado por delito doloso.


FUNCIONES

Instalar y clausurar la casilla en los términos de la legislación electoral.
Recibir la votación.
Efectuar el escrutinio y cómputo de las votaciones.
Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura.
Levantar, durante la jornada electoral, las actas que ordena la Ley Electoral del Estado.
Integrar los paquetes electorales con la documentación de cada sección para hacerlos llegar a la Comisión Municipal o Distrital Electoral respectiva, en los plazos a que se refiere la ley de la materia, salvo los casos de excepción que contempla la misma.
Las demás que les confiera la Ley Electoral del Estado.

 
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