El Instituto Electoral del Estado es autoridad en la materia,
independiente en sus decisiones y funcionamiento; y profesional
en su desempeño.
Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios.
OBJETIVOS
Ejercer la función estatal para renovar los poderes Legislativo
y Ejecutivo así como los ayuntamientos de la Entidad;
Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la
Constitución Política del Estado, de la Ley Electoral
del Estado y demás ordenamientos que garanticen el derecho
de organización y participación política
de los ciudadanos;
Preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales, de
plebiscito y referéndum en el Estado de Jalisco; y
Promover una cultura política sustentada en la tolerancia,
la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante
actividades y programas de educación cívica y electoral
que tiendan a este fin.
HISTORIA Y ORIGEN
Durante la evolución de nuestro sistema político
electoral, casi en todas las legislaciones electorales se establecen órganos
encargados de conocer sobre los procesos electorales, sus funciones
van desde una simple organización y vigilancia, hasta
la calificación de los mismos.
Los distintos organismos electorales han ido evolucionando
desde su nacimiento. Corresponde a este apartado dar a conocer
su evolución y trayectoria.
La Constitución Política del Estado promulgada
en el año de 1824, fue la primera en hacer referencia
a Organismos Electorales en el estado
EL PLENO DEL INSTITUTO
ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN
El Pleno del Instituto será el órgano superior de
dirección y se integrará con:
Siete consejeros electorales con derecho a voz y voto, de
entre los cuales los mismos elegirán a su Presidente.
Un Consejero del Poder Legislativo por cada partido político
con representación ante el Congreso, quienes serán
diputados en funciones y sólo tendrán derecho
a voz.
Un representante con derecho a voz por cada uno de los partidos
políticos nacionales o estatales, acreditados o registrados
ante el Instituto Electoral del Estado.
Un Secretario con derecho a voz que será designado por
el Pleno del Instituto, a propuesta de su Presidente.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
El Instituto Electoral del Estado
está formado por:
Un órgano de dirección, que será el Pleno
del Instituto Electoral.
Organos ejecutivos, integrados por las comisiones distritales
y municipales electorales y mesas directivas de casilla.
Organos técnicos, dependientes del Registro Estatal
de Electores.
Organos de vigilancia, integrados por el Comité Técnico
de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia.
Las Direcciones que sean necesarias para el adecuado desempeño
de sus funciones.
COMISIONES DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES
Las Comisiones distritales y municipales electorales son los órganos
del Instituto Electoral del Estado encargados de la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia, bajo la observancia
de los principios establecidos en la Ley Electoral del Estado,
sus demás disposiciones y los acuerdos que dicte el
Instituto Electoral del Estado.
En cada una de las cabeceras distritales y municipales se
instalará una Comisión Distrital o Municipal
Electoral, respectivamente.
ATRIBUCIONES
Las Comisiones Distritales
Electorales tendrán
las siguientes atribuciones:
Vigilar la observancia de la Ley Electoral del Estado y las
disposiciones que dicte el Instituto Electoral.
Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas
de candidatos a diputados por el principio de mayoría
relativa y turnarlas al Instituto Electoral del Estado para su
aprobación y registro.
Registrar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores
durante el proceso electoral, en el distrito respectivo.
Aprobar el proyecto de ubicación de casillas presentado
por el Comisionado Presidente.
Designar por insaculación, a los ciudadanos que deban
fungir como presidentes, secretarios y escrutadores propietarios
y suplentes de las mesas directivas de casilla.
Resolver sobre las peticiones y consultas que presenten los
ciudadanos, candidatos, partidos políticos, coaliciones
o agrupaciones políticas, relativos a la integración
y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo
del proceso electoral y demás asuntos de su competencia.
Recibir los escritos del recurso de revisión que se
hagan valer en contra de sus actos o resoluciones y remitirlos
de inmediato al Instituto Electoral del Estado.
Efectuar el cómputo distrital de la votación
para diputados por el principio de mayoría relativa,
calificar la elección y expedir la constancia respectiva,
así como informar de esta actividad al Instituto Electoral
del Estado.
Realizar supletoriamente, el miércoles siguiente al
día de la elección, los cómputos municipales
de aquellos municipios de su distrito que, por alguna causa,
no se pudiesen llevar a cabo y remitir la documentación
al Instituto Electoral del Estado.
Efectuar el cómputo distrital de la elección
de diputados por el principio de representación proporcional
y la de Gobernador del Estado, enviando al Instituto Electoral
la respectiva documentación.
Recibir las demandas de juicio de inconformidad que se presenten
en contra del cómputo, calificación y expedición
de constancias de la elección de diputados por el principio
de mayoría relativa y remitirlas al Tribunal Electoral.
Organizar e impartir los cursos de capacitación a los
ciudadanos designados como funcionarios de las mesas directivas
de casilla.
Organizar e impartir cursos de capacitación a los ciudadanos
avecindados en el Estado que pretendan desempeñar la
función de observadores.
Designar, a propuesta del Comisionado Presidente, al Secretario
de la Comisión Distrital por el voto de la mitad más
uno de sus integrantes con derecho a voto.
·
Designar, cuando sea su competencia, a los comisionados electorales
de las comisiones municipales electorales.
· Las demás que les confiera la Ley Electoral
o el Instituto Electoral del Estado.
Las Comisiones Municipales Electorales tendrán las siguientes
atribuciones:
Vigilar la observancia de la Ley Electoral del Estado y las
disposiciones que dicten el Instituto Electoral del Estado y
la Comisión Distrital Electoral a la que pertenezca
la ubicación de su municipio.
Intervenir en los términos de la Ley de la materia,
dentro del municipio de que se trate, en la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Recibir las solicitudes de registro de las planillas de candidatos
a Presidente, Vicepresidente y Regidores, así como turnarlas
al Instituto Electoral del Estado para su aprobación y
registro.
Recibir los escritos del recurso de revisión que se
hagan valer en contra de sus actos y resoluciones y remitirlos
de inmediato al Instituto Electoral del Estado.
Realizar el cómputo de votación de la elección
de munícipes y remitirlo al Instituto Electoral del Estado
para su calificación.
Recibir los escritos de demanda de juicio de inconformidad
en contra del cómputo municipal y turnarlo al Tribunal.
Designar, a propuesta del Comisionado Presidente, al Secretario
de la propia Comisión Municipal Electoral.
Las demás que le confieran la Ley Electoral y el Instituto
Electoral del Estado.
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Las mesas directivas de casilla son los órganos del
Instituto Electoral del Estado integradas por ciudadanos que
tienen a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo
del sufragio emitido en cada una de las secciones electorales
en las que se dividen los distritos electorales uninominales.
Las mesas directivas de casilla, como autoridades, durante
la jornada electoral, deben respetar y hacer respetar la libre
emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto
del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
En cada sección electoral se instalará una casilla
para recibir la votación el día de la jornada
electoral, con excepción de lo dispuesto en la Ley Electoral.
Las mesas directivas de casilla se integrarán con un
Presidente, un Secretario, dos escrutadores y tres suplentes
generales.
Requisitos para ser integrante de la mesa directiva de casilla:
Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles
y políticos, estar inscrito en el padrón electoral,
contar con credencial para votar con fotografía, residir
en la sección electoral respectiva y no tener mas de
setenta años de edad al día de su designación.
Ser de reconocida probidad y contar con los conocimientos para
el desempeño adecuado de sus funciones.
No ser servidor público de confianza con mando superior,
ni desempeñar o haber desempeñado cargo de elección
popular, en los últimos cinco años.
No tener cargo de dirección partidista de índole
nacional, estatal o municipal.
No haber sido condenado por delito doloso.
FUNCIONES
Instalar y clausurar la casilla en los términos de
la legislación electoral.
Recibir la votación.
Efectuar el escrutinio y cómputo de las votaciones.
Permanecer en la casilla electoral desde su instalación
hasta su clausura.
Levantar, durante la jornada electoral, las actas que ordena
la Ley Electoral del Estado.
Integrar los paquetes electorales con la documentación
de cada sección para hacerlos llegar a la Comisión
Municipal o Distrital Electoral respectiva, en los plazos a
que se refiere la ley de la materia, salvo los casos de excepción
que contempla la misma.
Las demás que les confiera la Ley Electoral del Estado.
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